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Modelo 720 con IBKR: cuándo y cómo declarar más de 50.000 €

4 de mayo de 2026·9 min de lectura·Citas legales: Ley 7/2012 / Ley 5/2022 / STJUE C-788/19 +2

El Modelo 720 es la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. Si tienes cuenta en Interactive Brokers y tu cartera supera los 50.000 € a 31 de diciembre, te toca presentarlo. Esta guía cubre el umbral, los plazos, las sanciones tras la STJUE C-788/19 y cómo se genera el fichero oficial.

Umbral50.000 €por bloque, a 31/12
Plazo1 ene – 31 mardel año siguiente
Multa fuera de plazo100 € / datomín. 1.500 €

1. Quién está obligado

Cualquier residente fiscal en España (persona física o entidad) cuyos bienes situados en el extranjero superen 50.000 € a 31 de diciembre, valorados a precio de mercado o nominal según el bloque. Hay tres bloques independientes:

BloqueQué incluyeValoración
Cuentas en entidades financierasCuentas corrientes, depósitos, brokers (cash)Saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre
Valores, derechos, seguros y rentasAcciones, ETFs, bonos, opciones abiertas, fondosValor de mercado a 31/12
InmueblesPropiedad / derechos sobre inmuebles en el extranjeroValor de adquisición (no de mercado)

Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 €. Si tu cartera de valores en IBKR llega a 51.000 € pero tu cash es de 5.000 €, solo declaras el bloque de valores. Si ambos superan el umbral, declaras ambos.

2. ¿Por qué IBKR cuenta como “extranjero”?

Desde 2021, las cuentas de clientes europeos de Interactive Brokers están custodiadas por IBKR Ireland Ltd., entidad con sede en Dublín. Esta filial es la titular jurídica de las posiciones a efectos del Modelo 720, no IBKR LLC (USA) ni la matriz del grupo.

Implicación: aunque las acciones que tienes en cartera sean USA (AAPL, MSFT, SPY...), están jurídicamente en Irlanda porque el broker que las custodia está allí. Por eso cuentan como bienes en el extranjero, independientemente del país de domicilio del emisor.

3. Plazo y forma de presentación

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. El Modelo 720 del ejercicio 2025 se presenta entre enero y marzo de 2026. Solo se hace por la sede electrónica de la AEAT, importando el fichero en formato oficial.

Formato del fichero

El fichero del Modelo 720 tiene un formato estricto definido por la AEAT (Orden HAP/72/2013):

  • Codificación ISO-8859-1 (no UTF-8). Caracteres especiales y acentos deben transcribirse correctamente.
  • Registros de longitud fija con cabecera de tipo 1 y registros de detalle tipo 2.
  • Campo tipo_origen con valores: A (alta inicial), M (modificación de elemento previamente declarado), C (cancelación / extinción).
  • XSD oficial publicado en la sede AEAT — RentaXML valida contra el XSD antes de exportar el fichero.

4. ¿Cuándo NO hay que volver a presentarlo?

El Modelo 720 es informativo y no anual. Si ya declaraste en años anteriores, solo tienes que volver a presentarlo cuando se cumple alguna de estas tres circunstancias:

  1. Aumento > 20.000 € en algún bloque respecto al último presentado. Ejemplo: declaraste 80.000 € en valores el año pasado y este año tienes 105.000 € — hay que volver a presentar.
  2. Extinción / cancelación de algún elemento previo. Vendiste durante el año un ISIN que estaba en el 720 anterior, aunque no toques nada más, hay que presentar registros tipo C para esos elementos.
  3. Incorporación de elementos nuevos que no estaban en declaraciones previas (otro broker, otra cuenta).

5. Sanciones tras la STJUE C-788/19

El régimen sancionador original del Modelo 720 (Ley 7/2012) era especialmente duro: 5.000 € por dato no declarado o declarado incorrectamente, presunción de ganancia patrimonial no justificada sin prescripción, y otras consecuencias confiscatorias.

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE [...] al imponer el incumplimiento de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos en el extranjero o la presentación extemporánea del «Modelo 720» consecuencias desproporcionadas.
STJUE C-788/19 (27 enero 2022)

La Ley 5/2022 (9 de marzo) derogó el régimen sancionador específico. Las sanciones que aplican ahora son las generales de la Ley General Tributaria (LGT):

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento (autoliquidación voluntaria): 100 € por dato con un mínimo de 1.500 € (LGT art. 198).
  • Presentación con datos falsos o incompletos: 150 € por dato (LGT art. 199).
  • No presentación tras requerimiento: hasta el 1 % del valor de los bienes ocultos, mínimo 10.000 €.

Sigue sin ser una broma — la sanción mínima de 1.500 € por presentar fuera de plazo se acumula a la obligación. Pero ya no es la mecánica confiscatoria pre-2022.

6. Cómo se genera con RentaXML

RentaXML procesa tu Activity Statement y, si detecta que tu cartera a 31/12 supera el umbral, genera el fichero oficial automáticamente:

  1. Calcula el valor de mercado a 31/12 de cada ISIN abierto, con tipo de cambio BCE oficial.
  2. Detecta posiciones cerradas durante el año que estaban en declaraciones 720 previas — tipo C automático.
  3. Identifica nuevas adquisiciones que no estaban antes — tipo A.
  4. Identifica modificaciones > 20.000 € respecto al último presentado — tipo M.
  5. Genera el fichero ISO-8859-1 listo para importar y lo valida contra el XSD oficial AEAT antes de descargar.

7. Errores comunes

ErrorConsecuencia
No considerar IBKR como extranjeroOmisión obligación 720 → sanción mínima 1.500 €
Olvidar tipo C tras ventaDeclaración incompleta — riesgo cruce AEAT con declaraciones previas
Presentar en UTF-8 en lugar de ISO-8859-1Fichero rechazado en sede AEAT
Declarar valor de IBKR (USD) sin convertirImportes inflados/deflactados en el formulario
Confundir umbral con regla anualPresentar todos los años "por si acaso" — innecesario sin cambio relevante

8. Resumen accionable

Si llevas IBKR seriamente (cartera > 50.000 €), el Modelo 720 es una obligación recurrente que no puede olvidarse. RentaXML genera el fichero junto con tu declaración de la Renta — la vista previa gratis ya te dice si superas el umbral, y si decides exportar el expediente completo (45 €), descargas el fichero oficial validado contra XSD AEAT junto al resto de salidas.

Si tu cuenta migró desde IBKR USA a IBKR Ireland (2021) o has traspasado cuentas entre cónyuges, conserva la documentación de la cuenta origen para acreditar el coste de adquisición original — es relevante también para el FIFO de la Renta.

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar Modelo 720 con IBKR?
Cualquier residente fiscal en España cuyos valores, derechos, seguros o rentas en el extranjero superen 50.000 € a 31 de diciembre, valorados a precio de mercado. Como IBKR custodia las posiciones en su filial irlandesa (IBKR Ireland Ltd. desde 2021), tu cartera con ellos cuenta como "valores en el extranjero" a efectos del Modelo 720.
¿Y la cuenta de cash, también cuenta?
Sí, pero como obligación distinta dentro del mismo modelo. El Modelo 720 distingue tres bloques: cuentas (saldo a 31/12 y saldo medio del último trimestre), valores (carteras de acciones, ETFs, bonos, opciones abiertas), e inmuebles. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 € independiente. Si tu cash en IBKR supera 50.000 € a 31/12 hay que declararlo aunque tu cartera de valores no llegue.
¿Cuándo hay que presentarlo y dónde?
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Es decir, el Modelo 720 del ejercicio 2025 se presenta en enero-marzo de 2026. Solo se hace por la sede electrónica de la AEAT, importando el fichero en formato oficial (codificación ISO-8859-1, registros A/M/C según corresponda).
¿Las sanciones siguen siendo brutales tras la STJUE de 2022?
No como antes. La STJUE C-788/19 (27 ene 2022) declaró desproporcionadas las sanciones específicas del régimen original (5.000 €/dato + ganancia patrimonial no justificada sin prescripción). La Ley 5/2022 derogó el régimen sancionador específico y dejó solo el general de la LGT (art. 39.2 y siguientes). Sigue habiendo sanción por declarar fuera de plazo o incompleta —100 € por dato con un mínimo de 1.500 €— pero ya no es confiscatoria. La obligación de declarar permanece intacta.
¿Cuándo no hace falta volver a presentarlo?
Si ya presentaste el 720 en años anteriores, solo tienes que volver a presentarlo si: (a) algún bloque ha aumentado en más de 20.000 € respecto al último presentado, (b) has dejado de ser titular de algún elemento previamente declarado (registro tipo C — cancelación), o (c) has incorporado elementos nuevos. Lo que NO se hace es volver a declarar todo cada año "por si acaso".
Comunidad detrás de RentaXML

Inversor con IBKR superando los 50.000 €

Si tu cartera con IBKR ya supera el umbral de 50.000 €, probablemente tu siguiente paso natural sea profundizar en gestión activa. Campus Opciones —la comunidad detrás de RentaXML— lleva años formando a inversores españoles que operan con IBKR. Su newsletter gratuita resume cada semana lo más relevante del ecosistema de opciones.

campusopciones.com es el proyecto detrás de RentaXML — comunidad española de inversores con Interactive Brokers.

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