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Recompra parcial: si vendo 100 y recompro 40, ¿qué pérdida puedo declarar?

13 de mayo de 2026·7 min de lectura·Citas legales: LIRPF art. 33.5 / LIRPF art. 37.2

Respuesta rápida. Si vendes 100 acciones con pérdida y recompras solo 40 dentro del plazo del art. 33.5 LIRPF, no se bloquea toda la pérdida: se difiere únicamente la parte proporcional a las acciones recompradas. El 60 % restante se computa con normalidad en el año de la venta; el 40 % bloqueado se libera cuando vendas definitivamente las 40 recompradas sin nueva recompra dentro de la ventana. En operativas con varios lotes FIFO, el cálculo proporcional opera sobre la pérdida total de la venta, pero la trazabilidad lote a lote es responsabilidad del contribuyente. RentaXML lo automatiza sobre el Activity Statement.

ReglaProporcionalacciones recompradas / vendidas
Ventana±2 mesesvalores cotizados MiFID
TestISINcanonicalizado

1. La regla de la proporcionalidad

El art. 33.5 LIRPF no opera con un interruptor binario sobre la pérdida total. La doctrina pacífica de la AEAT lo aplica con proporcionalidad: solo la parte de la pérdida correspondiente a las acciones efectivamente recompradas dentro de la ventana queda diferida. El resto se integra en el ejercicio con normalidad.

No se computarán como pérdidas patrimoniales [...] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. [...] Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
LIRPF art. 33.5

2. Ejemplo simple: 100 vendidas, 40 recompradas

FechaOperaciónCantidadPrecioNotas
2025-04-10Compra PFE+10028 €Lote A
2025-07-05Venta PFE−10022 €Pérdida bruta −600 € (6 €/acción)
2025-07-20Recompra PFE+4021,50 €Lote B (dentro de ±2 meses)

Pérdida bruta de la venta: 600 €. Acciones recompradas: 40 sobre 100 vendidas (40 %).

  • Pérdida diferida: 40 × 6 = 240 €. Se vincula al lote B y se libera cuando se transmita definitivamente sin nueva recompra dentro de ventana.
  • Pérdida computable en 2025: 600 − 240 = 360 €.

3. Por qué importa el orden de los lotes (FIFO)

Cuando la venta consume varios lotes históricos por FIFO, la pérdida total de esa venta puede ser la suma de PyG por lote. La proporcionalidad de la regla 33.5 opera sobre la pérdida bruta total de la transmisión, no lote a lote, pero la AEAT espera trazabilidad: a qué lote recomprado se vincula la fracción diferida.

Más detalle sobre el FIFO obligatorio en la guía del LIRPF 37.2.

4. Ejemplo con varios lotes consumidos en una venta

FechaOperaciónCantidadPrecioResultado
2024-02-15Compra+5030 €Lote A
2024-08-20Compra+5025 €Lote B
2025-05-10Venta−10020 €FIFO: 50 de A (−500 €) + 50 de B (−250 €) = −750 €
2025-05-25Recompra+3019 €Lote C

Pérdida bruta de la venta: 750 €. Acciones recompradas: 30 sobre 100. Pérdida diferida: 30 % × 750 = 225 €. Pérdida computable en 2025: 750 − 225 = 525 €. Los 225 € quedan vinculados al lote C y se liberan cuando se cierre.

5. Cómo lo detecta y aplica RentaXML

  1. Para cada venta calcula la pérdida bruta consumiendo lotes por FIFO sobre ISIN canonicalizado.
  2. Suma las cantidades recompradas del mismo ISIN dentro de la ventana ±2 meses (también compras anteriores; ver ventana bidireccional).
  3. Aplica la proporcionalidad: pérdida diferida = (acciones recompradas ÷ acciones vendidas) × pérdida bruta.
  4. Vincula la pérdida diferida al lote recomprado correspondiente para liberarla en el ejercicio del cierre.

6. Errores frecuentes

  • Asumir que toda la pérdida queda bloqueada si hay cualquier recompra.
  • Pensar que recomprar exactamente la misma cantidad “libera” la pérdida (no: la difiere íntegra).
  • Mezclar la proporcionalidad con el FIFO multi-lote sin trazabilidad.
  • Olvidar que varias recompras escalonadas dentro de la ventana se suman para el test de proporcionalidad.
  • No conservar la asociación pérdida-diferida ↔ lote-recomprado al cambiar de software o asesor.

7. Cuándo conviene revisar manualmente

En operativas con muchos lotes FIFO y varias recompras parciales del mismo ISIN, la asignación correcta de pérdidas diferidas a lotes específicos puede generar diferencias relevantes en ejercicios posteriores. En esos casos conviene comprobar la trazabilidad antes de firmar la declaración. Para revisar errores recurrentes, consulta la lista completa. Para el caso de compras anteriores a la venta, ventana bidireccional.

Preguntas frecuentes

¿Si recompro solo 40 de las 100 vendidas, se bloquea toda la pérdida?
No. La regla 33.5 se aplica con proporcionalidad: solo se difiere la pérdida correspondiente a las 40 acciones recompradas (40 % en este caso). El 60 % restante se computa con normalidad en el ejercicio. Las 40 acciones recompradas mantienen la pérdida diferida vinculada hasta que se cierren definitivamente sin nueva recompra dentro de la ventana.
¿La proporcionalidad opera sobre el importe o sobre las acciones?
Sobre las acciones. El cálculo estándar es: pérdida_diferida = (acciones_recompradas ÷ acciones_vendidas) × pérdida_bruta_de_la_venta. La proporción se mide en unidades del valor, no en euros.
¿Y si recompro en varios tramos dentro de la ventana?
Se suman todas las cantidades recompradas en la ventana de ±2 meses para el test de proporcionalidad. Si vendiste 100 y recompras 20 a los 15 días y otras 30 a los 40 días, el total recomprado son 50 → se difiere el 50 % de la pérdida.
¿Cómo se asocia la pérdida diferida cuando la venta consume varios lotes FIFO?
La pérdida bruta se calcula primero por FIFO (lote a lote) y se suma como pérdida de la transmisión. La proporcionalidad de la regla 33.5 se aplica sobre esa pérdida total, vinculada al lote o lotes recomprados dentro de la ventana. La AEAT espera trazabilidad: qué importe diferido corresponde a qué lote recomprado.
¿Cuándo conviene revisar manualmente este cálculo?
En operativas con muchos lotes FIFO y varias recompras parciales del mismo ISIN, la asignación correcta de la pérdida diferida a lotes específicos puede generar diferencias relevantes en ejercicios posteriores. Si tu cuantía es alta o si has cambiado de software/asesor con riesgo de perder trazabilidad, conviene revisión profesional antes de firmar.
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