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Acciones de Estados Unidos y la regla 33.5: por qué el plazo no es siempre 2 meses

13 de mayo de 2026·8 min de lectura·Citas legales: LIRPF art. 33.5

Respuesta rápida. El art. 33.5 LIRPF tiene dos regímenes distintos para valores: letra f) — ±2 meses para valores admitidos a negociación en mercados regulados de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) — y letra g) — ±1 año para valores no admitidos en esos mercados. NYSE y NASDAQ son mercados regulados de Estados Unidos, pero no son mercados regulados MiFID en sentido literal. La duda con una acción USA es si encaja bajo la letra f) por analogía/equivalencia funcional (±2 meses) o bajo la letra g) por lectura literal de no estar en mercados regulados MiFID (±1 año). RentaXML no decide por ti: ayuda a detectar las operaciones sensibles y documenta el posible impacto para revisión del usuario o asesor.

Letra f) 33.5±2 mesesvalores admitidos MiFID
Letra g) 33.5±1 añovalores no admitidos MiFID
Acciones USAZona gris¿letra f) por analogía o g) por literalidad?

1. La regla literal del 33.5: dos plazos para valores

1.1 Letra f): 2 meses para valores admitidos en mercados regulados MiFID

No se computarán como pérdidas patrimoniales [...] cuando se adquieran valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores [...] tratándose de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE [...]
LIRPF art. 33.5.f

La ventana de 2 meses está acotada explícitamente a valores admitidos en mercados regulados MiFID (Directiva 2004/39/CE, hoy MiFID II Directiva 2014/65/UE). La definición de mercado regulado en la directiva exige que sea un sistema multilateral operado bajo las normas de un Estado miembro de la UE.

1.2 Letra g): 1 año para valores no admitidos en mercados MiFID

Cuando se trate de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE [...], el plazo será de un año.
LIRPF art. 33.5.g

Lectura literal: cualquier valor que no esté admitido en un mercado regulado MiFID encaja en la letra g), con ventana ±1 año.

2. ¿NYSE y NASDAQ son mercados regulados MiFID?

En sentido jurídico estricto, no: la Directiva MiFID se refiere a mercados operados bajo normas de un Estado miembro de la UE. NYSE y NASDAQ son mercados regulados en Estados Unidos, no en la UE. La ESMA puede reconocer su equivalencia para ciertos fines (registro de transparencia, reporting), pero a efectos del art. 33.5 LIRPF esa equivalencia no es automática y no nos consta que la AEAT haya emitido un criterio formal y publicado que asimile las acciones cotizadas en mercados extranjeros equivalentes a la letra f).

3. El riesgo real: que la ventana sea de 1 año

Aplicar ±2 meses a una acción USA es una postura que se ve con frecuencia en la práctica (encajándola en la letra f) por analogía con los mercados regulados MiFID), pero no tiene respaldo en una consulta DGT o resolución oficial publicada que la confirme con carácter general. Aplicar ±1 año por lectura literal de la letra g) — valores no admitidos en mercados regulados MiFID — es la lectura más cauta y, ante una inspección que revisara el criterio, la más defendible si no hay evidencia oficial de equivalencia.

Implicación práctica: en una venta con pérdida en NYSE o NASDAQ con recompra dentro de los doce meses siguientes (o anteriores), existe un riesgo real de que la AEAT considere la pérdida diferida bajo letra g). El plazo más largo difiere más pérdidas, lo que perjudica al contribuyente en el corto plazo pero protege ante una eventual revisión.

4. Ejemplo numérico: mismo caso, dos resultados

FechaOperaciónCantidadPrecio EUR
2025-02-10Compra TSLA+50200 €
2025-06-15Venta TSLA−50150 €
2025-10-20Recompra TSLA+50145 €

Pérdida bruta de la venta: 2.500 €. La recompra está a 4 meses y 5 días desde la venta.

  • Lectura ±2 meses (letra f) por equivalencia funcional): la recompra cae fuera de la ventana. Pérdida computable en 2025: 2.500 €.
  • Lectura ±1 año (letra g) por aplicación literal): la recompra cae dentro de la ventana. Pérdida diferida: 2.500 € hasta el cierre definitivo del lote recomprado sin nueva recompra dentro de ventana.

5. Cómo lo trata RentaXML

RentaXML no decide por el contribuyente qué lectura aplicar a las acciones USA:

  • Detecta la venta con pérdida y la recompra dentro de los doce meses siguientes o anteriores.
  • Marca la operación como sensible cuando la recompra cae entre los 2 meses y el año, situación en la que el resultado puede cambiar según se aplique la letra f) (analogía) o la letra g) (lectura literal).
  • Documenta el posible impacto para revisión del usuario o asesor, sin imponer una de las dos lecturas.
  • Permite al usuario o asesor fijar el criterio caso a caso y dejar la decisión registrada en el informe que acompaña a la declaración.

6. Errores frecuentes

  • Afirmar dogmáticamente “siempre son 2 meses” para acciones USA sin documentar el criterio.
  • Aplicar ±1 año a todo lo no español sin distinguir si el mercado está admitido en MiFID o no.
  • Confundir “regulated market” estadounidense con “mercado regulado” en sentido MiFID: son conceptos distintos.
  • No conservar evidencia del criterio aplicado ante una eventual inspección.

7. Recomendación para el inversor con IBKR

Si tu pérdida en una acción USA con recompra entre los 2 meses y el año es relevante, trata el caso como zona gris: documenta la lectura aplicada y, si la cuantía lo justifica, contrasta el criterio con un asesor fiscal antes de firmar la Renta. La trazabilidad y la coherencia del criterio importan más, ante una inspección, que la lectura concreta elegida.

Para el desglose jurídico de las letras del 33.5, consulta el artículo específico. Para la guía pilar, aquí. Para qué cuenta como valor homogéneo, aquí.

Preguntas frecuentes

¿NYSE y NASDAQ son mercados regulados MiFID?
No en sentido literal. La Directiva 2004/39/CE define mercado regulado como sistema multilateral operado bajo normas de un Estado miembro de la UE. NYSE y NASDAQ son mercados regulados de Estados Unidos, no de la UE. Aplicar la letra f) (±2 meses, valores admitidos en mercados MiFID) por analogía es una postura que se ve en la práctica, pero no nos consta una consulta DGT publicada que confirme esa equivalencia con carácter general.
¿Entonces qué plazo aplico, 2 meses o 1 año?
La cuestión está abierta. Aplicar ±2 meses encajando la acción USA en la letra f) por analogía es una postura frecuente; aplicar ±1 año por lectura literal de la letra g) (valores no admitidos en mercados regulados MiFID) es la opción más cauta y la más defendible si la AEAT revisara el criterio. Si tu pérdida es alta y la recompra cae entre los 2 meses y el año, trata el caso como zona gris: documenta el criterio elegido y, si la cuantía es relevante, contrasta con un asesor antes de firmar.
¿Cómo trata RentaXML los casos sensibles?
RentaXML detecta la venta con pérdida y la recompra dentro de los doce meses siguientes o anteriores y marca la operación como sensible cuando cae entre los 2 meses y el año (situación en que el resultado puede cambiar según se aplique la letra f) por analogía o la letra g) por literalidad). Ayuda a documentar el posible impacto para revisión del usuario o asesor; la decisión final la fija el contribuyente o su asesor y queda registrada en el informe.
¿Qué pasa con LSE, TSX, ASX y otros mercados extranjeros?
Misma lógica que NYSE/NASDAQ: son mercados regulados en sus jurisdicciones, pero no mercados regulados MiFID en sentido literal. Encajarlos en la letra f) (±2 meses) por analogía es una postura habitual; la lectura literal de la letra g) sostendría ±1 año. Sin consulta DGT publicada que confirme la equivalencia, el caso debe tratarse como zona gris y documentarse.
¿Y los ADRs de empresas estadounidenses?
Los ADRs cotizan típicamente en NYSE o NASDAQ, con la misma cuestión abierta de plazo que cualquier otra acción USA. Sobre la homogeneidad entre un ADR (ISIN US...) y la acción local del mismo emisor (ISIN CH..., GB..., etc.), la cuestión es también zona gris: ISIN distinto sugiere no homogeneidad, pero existen lecturas doctrinales que defienden la homogeneidad por unidad económica del subyacente. Conviene documentar el criterio.
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