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El art. 33.5 LIRPF al detalle: cómo leerlo sin caer en simplificaciones

13 de mayo de 2026·9 min de lectura·Citas legales: LIRPF art. 33.5 / LIRPF art. 33.1 / LIRPF art. 37.2 +2

Respuesta rápida. El art. 33.5 LIRPF no es una única regla sino tres regímenes de antiaplicación con plazos distintos. Letra e): 1 año para elementos patrimoniales en general (inmuebles, vehículos y bienes muebles concretos) readquiridos por el transmitente. Letra f): 2 meses para valores o participaciones admitidos a negociación en mercados regulados de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) — la conocida “regla de los 2 meses”. Letra g): 1 año para valores o participaciones no admitidos en esos mercados. Las tres comparten el mecanismo de integración diferida: la pérdida no se computa en el ejercicio si hay adquisición de homogéneos dentro de la ventana, pero se integra cuando se transmiten definitivamente los valores o elementos recomprados. Coexisten con el FIFO del art. 37.2 y la definición de valores homogéneos del art. 8 RIRPF.

Letra e)±1 añoelementos patrimoniales
Letra f)±2 mesesvalores MiFID admitidos
Letra g)±1 añovalores no admitidos MiFID

1. El texto literal y por qué hablamos de “tres letras”

El precepto está estructurado en varias letras dentro del apartado 5 del art. 33 LIRPF. Para la antiaplicación por readquisición importan tres: e), f) y g). Cada una marca un supuesto con su propio ámbito y plazo.

1.1 Letra e) — elementos patrimoniales (1 año)

No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión.
LIRPF art. 33.5.e

Ámbito: elementos patrimoniales distintos de valores y participaciones (en la práctica administrativa, inmuebles, vehículos y bienes muebles concretos del patrimonio del contribuyente). Plazo: 1 año desde la transmisión. La letra e) no es una vía para asimilar al régimen de antiaplicación instrumentos que no sean valores ni elementos patrimoniales en sentido fiscal (por ejemplo, divisas o criptoactivos sin consulta DGT que lo sostenga).

1.2 Letra f) — valores MiFID admitidos (2 meses)

No se computarán como pérdidas patrimoniales [...] cuando se trate de transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE [...], cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
LIRPF art. 33.5.f

Ámbito: valores admitidos en mercados regulados MiFID. Plazo: ±2 meses. Es el supuesto que más habitualmente se identifica como “regla de los 2 meses”.

1.3 Letra g) — valores no admitidos MiFID (1 año)

Cuando se trate de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE [...], el plazo será de un año.
LIRPF art. 33.5.g

Ámbito: valores o participaciones no admitidos en mercados regulados MiFID. Aquí encajan literalmente valores de empresas privadas, fondos no admitidos a negociación y, por lectura literal del precepto, también valores cotizados en mercados extranjeros que no encajen en la definición MiFID (por ejemplo NYSE o NASDAQ). No nos consta una consulta DGT publicada que extienda la letra f) a esos mercados con carácter general; el caso debe tratarse como zona gris. Detalle en acciones USA en IBKR.

2. La definición de “valor homogéneo” (RIRPF art. 8)

Tendrán la consideración de valores o participaciones homogéneos aquellos que procedan de un mismo emisor, formen parte de una misma operación financiera o respondan a una unidad de propósito [...] y atribuyan a sus titulares un contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones.
RIRPF art. 8 (RD 439/2007)

Cuatro criterios acumulativos. El ISIN funciona como proxy operativo más cercano. Detalle en la guía específica de valores homogéneos.

3. La ventana es bidireccional: anterior y posterior

Las tres letras emplean la conjunción “o”: adquisición en los X meses anteriores o posteriores. Una compra previa puede activar la regla aunque no haya recompra posterior. Detalle en compras anteriores a la venta.

4. El régimen de integración diferida

[...] las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
LIRPF art. 33.5

Tres notas importantes:

  • La pérdida no se extingue. La integración se difiere hasta la transmisión definitiva de los valores recomprados.
  • La vinculación es específica entre pérdida y lote recomprado, no un saldo general.
  • Si los recomprados vuelven a generar el ciclo (venta con pérdida + recompra), el diferimiento se reabre.

Detalle en pérdidas diferidas multi-año.

5. Interacción con FIFO (LIRPF 37.2)

El art. 37.2 LIRPF impone FIFO obligatorio en transmisiones de valores homogéneos. El test del 33.5 se aplica sobre las adquisiciones de homogéneos dentro de la ventana, no necesariamente sobre el lote consumido por FIFO. Son tests independientes que conviven: el FIFO determina coste de adquisición del lote vendido; el 33.5 determina si la pérdida resultante es computable o se difiere.

Detalle del FIFO en la guía del LIRPF 37.2.

6. Mercados regulados MiFID y terceros países

La Directiva 2004/39/CE (MiFID I) define “mercado regulado” como sistema multilateral operado por una empresa de inversión o un gestor de mercado, autorizado y funcionando regularmente de acuerdo con las normas de un Estado miembro de la UE. Por construcción, NYSE, NASDAQ, TSX, ASX no son mercados regulados MiFID en sentido estricto. Aplicar la letra f) (±2 meses) por analogía/equivalencia funcional es una postura frecuente en la práctica, pero no nos consta una consulta DGT publicada que confirme esa equivalencia con carácter general. La lectura literal de la letra g) (±1 año, valores no admitidos en mercados regulados MiFID) sigue siendo defendible y es la opción más cauta cuando el importe es relevante. La cuestión no está cerrada.

7. Tabla comparativa de las tres letras

LetraÁmbitoPlazoEjemplo típico
e)Elementos patrimoniales (no valores)±1 añoInmuebles, vehículos y bienes muebles concretos
f)Valores admitidos en mercados regulados MiFID±2 mesesBBVA, Inditex, valores admitidos en Bolsas UE
g)Valores no admitidos en mercados regulados MiFID±1 añoEmpresa privada; por lectura literal, valores cotizados en mercados extranjeros no MiFID

8. Cómo lo trata RentaXML

  1. Detecta el tipo de instrumento e identifica la letra del art. 33.5 que potencialmente le corresponde.
  2. Para acciones admitidas en mercados extranjeros no MiFID (NYSE, NASDAQ y equivalentes) ayuda a detectar las operaciones sensibles y documenta el posible impacto para revisión del usuario o asesor, sin imponer una de las dos lecturas (letra f) por analogía o letra g) por literalidad).
  3. Mantiene el cálculo FIFO del art. 37.2 independiente del test 33.5.
  4. Implementa la integración diferida con vinculación al lote recomprado y trazabilidad multi-ejercicio.
  5. Documenta el criterio aplicado en el informe que acompaña a la declaración para que tanto el cliente como el despacho puedan revisarlo.

9. Errores frecuentes en la lectura del precepto

  • Hablar de “regla de los 2 meses” sin distinguir la letra aplicable.
  • Asumir que NYSE/NASDAQ = MiFID en sentido literal.
  • Confundir el ámbito de cada letra: e) cubre elementos patrimoniales (no valores), f) valores MiFID, g) valores no admitidos en mercados MiFID.
  • Aplicar la letra e) automáticamente a todo lo que no sean acciones (FX, cripto, derivados) sin base legal específica.
  • Confundir homogeneidad con identidad de ticker.
  • Olvidar que el régimen es bidireccional (anterior o posterior).

10. Resumen jurídico accionable

El art. 33.5 LIRPF es más rico de lo que sugiere su apodo coloquial. La distinción entre las letras e), f) y g) cambia el plazo aplicable y, por tanto, el tratamiento de pérdidas con recompra. La práctica administrativa ha asentado criterios en cuestiones específicas (splits, FIFO sobre homogéneos), pero deja varias zonas sin consulta DGT publicada concluyente (acciones cotizadas en mercados no MiFID, derivados, FX, cripto, ADRs vs acción local). Aplicar la norma bien exige conocer las tres letras, el régimen de integración diferida y la interacción con el FIFO.

Para casos concretos, sigue la serie: guía pilar, valores homogéneos, pérdidas diferidas multi-año, acciones USA, compras anteriores a la venta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos plazos distintos hay en el art. 33.5?
Tres. Letra e): ±1 año para elementos patrimoniales (inmuebles, vehículos y bienes muebles concretos). Letra f): ±2 meses para valores o participaciones admitidos a negociación en mercados regulados MiFID. Letra g): ±1 año para valores o participaciones NO admitidos en esos mercados. Las tres comparten el mecanismo de integración diferida.
¿Qué significa "admitidos a negociación en mercados regulados de la Directiva 2004/39/CE"?
La Directiva 2004/39/CE (MiFID I) define mercado regulado como sistema multilateral operado bajo normas de un Estado miembro de la UE. NYSE, NASDAQ, TSX, ASX no son mercados regulados MiFID en sentido literal. Encajarlos en la letra f) (±2 meses) por analogía es una postura frecuente, pero no nos consta consulta DGT publicada que confirme la equivalencia con carácter general. La lectura literal de la letra g) (±1 año, valores no admitidos en mercados regulados MiFID) es la opción más cauta cuando el importe es relevante.
¿La definición de "valores homogéneos" cubre los cuatro criterios?
Sí. El RIRPF art. 8 establece cuatro criterios acumulativos: mismo emisor, formar parte de una misma operación financiera o responder a una unidad de propósito, igual naturaleza y régimen de transmisión, contenido sustancialmente similar de derechos y obligaciones. El ISIN funciona como proxy operativo más cercano.
¿Cómo interactúan el art. 33.5 y el art. 37.2 LIRPF?
Son tests independientes que conviven. El 37.2 impone FIFO obligatorio en transmisiones de valores homogéneos, determinando el coste del lote consumido. El 33.5 evalúa si hay adquisiciones de homogéneos en la ventana y, en su caso, difiere la pérdida resultante. RentaXML mantiene ambos cálculos simultáneos.
¿La regla 33.5 puede aplicarse a la misma operación bajo dos letras distintas?
No, las letras son mutuamente excluyentes según el tipo de instrumento. Un inmueble u otro elemento patrimonial entra por letra e) (1 año). Una acción admitida en Bolsa española (mercado MiFID) entra por letra f) (2 meses). Un valor no admitido en mercados regulados MiFID entra por letra g) (1 año). RentaXML asigna el código de letra aplicable a cada operación y lo documenta en el informe.
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