Vender con pérdidas y recomprar: el caso clásico de la regla de los 2 meses
Respuesta rápida. Si vendes acciones con pérdida y recompras valores homogéneos del mismo ISIN dentro del plazo del art. 33.5 LIRPF (±2 meses para valores cotizados), la pérdida no se computa en el ejercicio de la venta. Tampoco desaparece: queda diferida hasta que vendas definitivamente las recompradas sin nueva recompra dentro de la ventana. La estrategia de “vender en diciembre para aflorar pérdidas y recomprar en enero” es la trampa más típica porque la AEAT mira la ventana incluso si cruza el cierre del ejercicio. RentaXML detecta automáticamente estos patrones sobre el Activity Statement.
1. El supuesto: venta con pérdida + recompra
Es el caso más típico del art. 33.5 LIRPF. Tienes acciones del valor X con pérdida latente. Las vendes para realizar la pérdida fiscal. Días o semanas después decides volver a entrar porque el escenario operativo te conviene. Resultado: la pérdida que realizaste no es computable este año.
2. Qué dice exactamente la norma
No se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores [...] cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. [...] Las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.LIRPF art. 33.5
Tres claves: (1) la regla es bidireccional (anterior o posterior); (2) la pérdida no desaparece, se difiere; (3) la homogeneidad se evalúa entre valores (por ISIN canonicalizado en la práctica), no por ticker.
3. Ejemplo cronológico con IBKR
| Fecha | Operación | Cantidad | Precio EUR | Notas |
|---|---|---|---|---|
| 2025-03-10 | Compra MSFT | +50 | 380 € | Lote A |
| 2025-09-20 | Venta MSFT | −50 | 340 € | Pérdida bruta −2.000 € |
| 2025-10-05 | Recompra MSFT | +50 | 335 € | Dentro de ±2 meses |
| 2025-12-31 | Posición abierta | 50 | – | Lote recomprado en cartera |
Resultado fiscal 2025: la pérdida de 2.000 € queda diferida. En la declaración del ejercicio se reporta el carryforward asociado al lote del 5 de octubre.
4. La pérdida no desaparece — se difiere
Si en 2026 vendes esas 50 MSFT recompradas a 360 € y no recompras dentro de la ventana, la pérdida se libera:
- PyG bruta de la venta 2026: 50 × (360 − 335) = +1.250 €.
- Pérdida diferida liberada de 2025: −2.000 €.
- Resultado fiscal 2026 sobre este lote: −750 €.
Si en 2026 vuelves a recomprar dentro de la ventana, el ciclo sigue: la pérdida queda diferida otra vez junto con la nueva. Ver pérdidas diferidas multi-año.
5. El caso especial diciembre/enero
La estrategia clásica de “vender en diciembre para aflorar pérdidas y recomprar en enero del año siguiente” no funciona como muchos esperan. La AEAT considera que la ventana de ±2 meses opera incluso cruzando el cierre del ejercicio. RentaXML emite un aviso conservador (LOSS_NOV_DEC_REVIEW_NEXT_YEAR) cuando detecta pérdidas de noviembre o diciembre con posibles recompras en enero o febrero del siguiente ejercicio.
6. Cómo lo detecta y aplica RentaXML
- Cruza cada venta con pérdida con todas las compras del mismo ISIN canonicalizado en ±2 meses.
- Marca la pérdida como diferida y la asocia al lote recomprado correspondiente.
- Si los recomprados siguen abiertos a 31/12, propaga el carryforward al siguiente ejercicio.
- Cuando importas el Activity Statement del año siguiente, el motor libera la pérdida diferida al cierre definitivo del lote.
7. Errores frecuentes
- Asumir que “han pasado más de 2 meses” basta sin verificar fechas exactas.
- Pensar que la pérdida se pierde si se recompra. No: se difiere.
- Confundir ventana de 2 meses con 60 días naturales (el cómputo correcto es ±2 meses calendario).
- Olvidar registrar el carryforward de la pérdida diferida al año siguiente.
- Tratar como recompra cualquier compra del mismo ticker, aunque sea de ISIN distinto (ADR vs acción local).
8. Resumen accionable
El caso “vendo con pérdida y recompro después” es la aplicación más directa de la regla 33.5. Lo que parece una pérdida realizada económicamente puede no ser computable en el ejercicio. Mantén traza de las recompras, asóciate la pérdida diferida al lote concreto y revisa siempre el cruce diciembre/enero. Para compras anteriores a la venta consulta el artículo específico. Para la base general, la guía pilar.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo la pérdida si recompro?
¿Si vendo el 31 de diciembre y recompro el 2 de enero, sigue aplicando?
¿La ventana son exactamente 60 días o 2 meses calendario?
¿Si el ticker es el mismo pero el ISIN es distinto, aplica?
¿Cómo se desbloquea la pérdida diferida?
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